Aquí puede consultar las preguntas frecuentes del canal de denuncias anónimas de Colofruit.
La normativa que regula el funcionamiento de este canal es la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La presente Ley transpone la Directiva Europea 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Una vez hayas rellenado el formulario para comunicar una denuncia, la plataforma te facilitará un código de referencia que deberás guardar. Con este código y la contraseña que tú generes podrás acceder cuando quieras y desde cualquier dispositivo a la pestaña "Consultar estado de tramitación" en la web de la entidad.
Si al comunicar la denuncia te has identificado, cada vez que haya una novedad en la investigación recibirás un mensaje que te lo indicará. En cambio, si has comunicado la denuncia de forma anónima, deberás ser tú quien acceda proactivamente a la plataforma para poder consultar las actuaciones efectuadas y contestar las peticiones que el gestor del canal te haya podido hacer.
Sí. Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, es obligatorio proporcionar esta opción a las personas que quieran comunicar una información. El formulario para presentar una denuncia contiene un apartado donde se pide a la persona informadora si quiere mantener el anonimato, en caso afirmativo automáticamente desaparecen todos los campos sobre datos personales.
Si por el contrario la persona informadora se identifica al comunicar una denuncia, sus datos se tratarán conforme a lo establecido en la vigente normativa sobre protección de datos, de manera que la identificación se pueda realizar con total garantía y confidencialidad.
Las denuncias que se pueden formular a través del canal son las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, desarrolladas en la Directiva Europea 2019/1937, esto es:
1. Acciones u omisiones que pueden constituir infracciones del derecho de la Unión Europea: Contratación pública Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo Seguridad de los productos y conformidad Seguridad del transporte Protección del medio ambiente Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales Salud pública Protección de los consumidores Protección de la privacidad y los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión Infracciones relativas al mercado interior
2. Infracciones penales
3. Infracciones administrativas graves o muy graves